A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ossa Valencia Luis Hernando Ao De Hernando Ossa Gomez·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buga (Valle del Cauca) y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, para apartarse del conocimiento de la tutela.
El fundamento de la anterior decisión se fundó en un razonamiento sobre las cualidades de la accionada, esto es, ser entidad particular privada y su connotación para efectos del reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buga para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de asumir el conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021 que modificó el Decreto 1069 de 2015, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de agosto de 2024, dictado por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Buga, Valle del Cauca, en el marco de la acción de tutela promovida por el agente oficioso de Hernando Ossa Gómez en contra de la Nueva EPS S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4770 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Buga, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Buga, que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Buga, para que, en lo sucesivo, se abstenga de asumir el conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021 que modificó el Decreto 1069 de 2015, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Quinto. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Buga que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550 de 2018.
- Sexto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Buga, la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.